[image]

 

DECRETO N° 1120

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,



D E C R E T A  :




ARTÍCULO ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, en términos de la facultad que le confieren los artículos 4 fracciones VIII y X, 17 fracción XXXIII, 23 Bis 1, 48 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, aprueba las Tablas de Valores Unitarios Inmobiliarios para Suelo Urbano, Rústico y Construcción para el Estado de Oaxaca, quedando en los términos siguientes:



























T R A N S I T O R I O :



ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.





DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

RÚBRICA.                                         



                                                                     

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.